Antes de pedir donaciones conviene revisar qué puede afirmarse sobre sus efectos fiscales. La constitución de una fundación y el acceso al régimen especial de entidades sin fines lucrativos son cuestiones diferentes. Deben comprobarse requisitos, opción cuando corresponda y obligaciones continuadas. El nombre de la entidad o sus fines no permiten asegurar que cualquier aportación generará una deducción para cualquier persona.

Piense en una fundación hipotética que recibe una propuesta de donación de obras de arte desde otro país. El aportante pide un certificado con su propia estimación de valor y una confirmación del ahorro en su declaración extranjera. La entidad necesita comprobar aceptación, titularidad, valoración y régimen aplicable, además de reconocer los límites de su información. Recibir un bien no autoriza a certificar cualquier importe ni a garantizar efectos fuera de España.

Revise la Ley 49/2002 y las instrucciones censales de AEAT con la actividad real, el gobierno y la situación tributaria de la fundación. Identifique qué condiciones deben mantenerse y quién controla su cumplimiento. El tratamiento del donante depende también de su posición y de la aportación. Evite publicar un porcentaje universal o extender sin análisis reglas españolas a personas residentes fiscalmente en otros países.

La aceptación de aportaciones necesita un procedimiento. Registre fecha, importe o bien, identidad necesaria del aportante y restricciones de destino. En bienes no dinerarios, compruebe titularidad y criterios de valoración; el valor que propone el donante no debe incorporarse automáticamente. Distinga promesas y aportaciones efectivas, y conserve evidencias de aceptación y recepción con la documentación que corresponda a cada supuesto.

Prepare responsables para certificados y declaraciones informativas, junto con un control previo del contenido público. Recoja únicamente los datos necesarios mediante un proceso adecuado y determine cómo se custodian. Si cambian condiciones del régimen o actividades, revise los mensajes de captación. Un certificado no debe emitirse como simple cortesía comercial sin haber comprobado los presupuestos que permiten utilizarlo.

Entre los fallos frecuentes están anticipar efectos de una opción no comprobada, prometer resultados fiscales y mezclar donaciones con servicios. La Generalitat aporta el marco de constitución; AEAT y la ley estatal orientan el régimen tributario. Mantenga ambas revisiones diferenciadas. Puede resumir el sistema de captación en info@taxdevelopmentconsulting.com para delimitar qué documentación y afirmaciones conviene revisar antes de difundir la campaña o pedir a terceros que confíen en una ventaja fiscal.

Fuentes